Autor: Juan Pablo II | Fuente: Catequesis sobre el amor humano en el plan divino
La Encíclica "Humanæ vitæ" distingue rigurosamente
entre lo que constituye el modo moralmente ilícito de la regulación de
los nacimientos o, con mayor precisión, de la regulación de la
fertilidad, y el moralmente recto.
En primer lugar, es moralmente ilícita "la interrupción directa del proceso generador ya iniciado" ("aborto") (Humanæ vitæ,
14), la "esterilización directa" y "toda acción que, o en previsión del
acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer
imposible la procreación" (Humanæ vitæ, 14), por tanto todos los medios
contraceptivos. Es por el contrario moralmente lícito, "el recurso a los períodos infecundos" (Humanæ vitæ,
16): "Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios
motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los
cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces
es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inminentes a las
funciones generadoras para usar el matrimonio sólo en los periodos
infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios
morales..." (Humanæ vitæ, 16).
2. La Encíclica subraya de modo particular que "entre ambos casos existe una diferencia esencial" (Humanæ vitæ, 16), esto es, una diferencia de naturaleza ética: "En el primero, los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo, impiden el
desarrollo de los procesos naturales" (Humanæ vitæ, 16).
De
ello se derivan dos acciones con calificación ética diversa, más aún,
incluso opuestas: la regulación natural de la fertilidad es moralmente
recta, la contracepción no es moralmente recta. Esta diferencia esencial
entre las dos acciones (modos de actuar) concierne a su intrínseca
calificación ética, si bien mi predecesor Pablo VI afirma que "tanto en
uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad
positiva de evitar la prole por razones plausibles", e incluso escribe: "buscando la seguridad de que no se seguirá" (Humanæ vitæ,
16). En estas palabras el documento admite que, si bien también los que
hacen uso de las prácticas anticonceptivas puedan estar inspirados por
"razones plausibles", sin embargo ello no cambia la calificación moral que se
funda en la estructura misma del acto conyugal como tal.
3.
Se podría observar, en este punto, que los cónyuges que recurren a la
regulación natural de la fertilidad podrían carecer de las razones
válidas de que se ha hablado anteriormente; pero esto constituye un problema ético aparte, dado que se trata del sentido moral de la "paternidad y maternidad responsables".
Suponiendo
que las razones para decidir no procrear sean moralmente rectas, queda
el problema moral del modo de actuar en tal caso, y esto se expresa en
un acto que -según la doctrina de la Iglesia transmitida en la
Encíclica- posee su intrínseca calificación moral positiva o negativa.
La primera, positiva, corresponde a la "natural" regulación de la
fertilidad; la segunda, negativa, corresponde a la "contracepción
artificial".
4. Toda la argumentación precedente se resume en la
exposición de la doctrina contenida en la "Humanæ vitæ",
advirtiendo en ella el carácter normativo y al mismo tiempo pastoral. En
la dimensión normativa se trata de precisar y aclarar los principios
morales del actuar; en la dimensión pastoral se trata sobre todo de
ilustrar la posibilidad de actuar según estos principios ("posibilidad
de la observancia de la ley divina", Humanæ vitæ, 20).
Debemos detenernos en la interpretación
del contenido en la Encíclica. A tal fin es necesario ver ese
contenido, ese conjunto normativo-pastoral a la luz de la teología del
cuerpo, tal como emerge del análisis de los textos bíblicos.
5.
La teología del cuerpo no es tanto una teoría, cuanto más bien una
específica, evangélica, cristiana pedagogía del cuerpo. Esto se deriva
del carácter de la Biblia, y sobre todo
del Evangelio que, como mensaje salvífico, revela lo que es verdadero bien del hombre, a fin de modelar -a medida de este bien- la vida en la tierra, en la perspectiva de la esperanza del mundo futuro.
La
Encíclica "Humanæ vitæ", siguiendo esta línea, responde a la cuestión
sobre el verdadero bien del hombre como persona, en cuanto varón y
mujer; sobre lo que corresponde a la dignidad del hombre y de la mujer,
cuando se trata del importante problema de la transmisión de la vida en
la convivencia conyugal.
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